17 de diciembre de 2010
Reforma laboral y Universidad Pública (desde Andalucía)
Jesús Castillo, profesor en la Universidad de Sevilla, miembro de la Plataforma por una Universidad Pública, Democrática y de Calidad STOP BOLONIA, y afilado al Sindicato Andaluz de Trabajadore/as y activista de En Lucha.
Quizás, alguien pueda pensar que la reforma laboral aprobada por el PSOE recientemente, aunque ataque brutalmente los derechos de los y las trabajadoras, no afectará directamente al personal que trabaja en la Universidad Pública y, aún menos, a ésta en si misma como servicio público. Nada más alejado de la realidad, la última reforma laboral del PSOE ataca de lleno a la Universidad Pública.
La reforma laboral no corrige el abuso en las subcontratas, cuando debería haber cambiado la ley para no permitir que puestos de trabajo permanentes sean cubiertos por contratos de obra o servicio en empresas que organizan su producción mediante la cobertura de contratas. De esta manera se deja abierta la puerta para que las universidades sigan aumentando los servicios contratados y subcontratados que no suelen ahorrar costes y en los que aumenta, claramente, la precariedad laboral. Ya hay universidades que tienen subcontratados los servicios de limpieza, restauración, conserjería, informática, mantenimiento, etc. Contratas y subcontratas en las que la precariedad laboral ya existente aumentará pues a ellas se aplican todas las medidas recogidas en la nefasta reforma laboral que se exponen a continuación.
La reforma laboral elimina las restricciones que tenían las empresas de trabajo temporal para contratar con las Administraciones Públicas, por lo que las ETTs pueden sustituir a las bolsas de empleo de la Universidad Pública, sin someterse la contratación a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad.
La reforma laboral amplía las causas del despido, de manera que no es preciso acreditar que el despido es una medida necesaria ni proporcional, permitiendo despidos “mínimamente razonables” ante cuentas de resultados que arrojen pérdidas, simples mejoras en el funcionamiento o posibles problemas futuros (“despido preventivo”). Sólo pueden rechazarse judicialmente los despidos discriminatorios, basados en motivos antisindicales o por factores personales. Esta reforma abre las puertas a que los equipos directivos de universidades con cuentas de resultados negativas, como hay tantas con la disminución de la inversión pública en Educación Superior, lleven a cabo despidos colectivos. El déficit de las universidades se convierte así en excusa para despidos colectivos. Pueden eliminar servicios universitarios enteros e, incluso, departamentos y facultades que no les sean rentables, según el concepto de rentabilidad que manejan ahora los rectores y el gobierno. Como se ha comentando anteriormente, algunos de esos servicios pueden ser eliminados para ser sustituidos por subcontratas.
La reforma laboral abarata el despido. La indemnización por despido colectivo justificado baja a 20 días por año cotizado, con un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación, de los cuales la empresa paga 8 o 12 días y el resto lo subvenciona el Estado a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esta rebaja de la indemnización por despido afecta especialmente a los y las trabajadoras que tienen más antigüedad que ven disminuida su indemnización entre 60-70%. A partir de 2015, costará lo mismo despedir a un trabajador fijo que a uno temporal. En las universidades gran parte de las plantillas son trabajadores fijos que pueden ser despedidos ahora sin grandes costes para los rectorados. Estos despidos podrían hacer que recayera una mayor carga de trabajo sobre las y los trabajadores funcionarios que no pueden ser despedidos, por ahora.
La reforma laboral permite que las empresas se descuelguen de gran parte de lo pactado en los convenios colectivos sectoriales (horario, descansos, días de trabajo, jornada partida, permisos, salario, etc.) sin justificación alguna, negociando directamente con los representantes sindicales en la empresa. Esta reforma permite que las universidades donde la organización de sus trabajadores/as sea más débil se descuelguen del convenio colectivo negociado a nivel autonómico para aumentar la precariedad laboral. Lo mismo se aplica a las subcontratas de la Universidad que podrían, igualmente, descolgarse de los convenios colectivos sectoriales si lo estiman conveniente.
Además, el empresario puede dejar de cumplir los acuerdos de empresa alcanzados hasta ahora y derivados, por ejemplo, de ERE o de acuerdos de fin de huelga. Este incumplimiento puede justificarse por simples razones de mejora empresarial, lo que resta sentido a las luchas laborales acometidas hasta el momento. Por ejemplo, en la Universidad de Sevilla se alcanzó un acuerdo entre el comité de huelga y el rector la noche antes de que el profesorado fuera a la huelga. Ahora, el rectorado podría incumplir dicho acuerdo.
En general, como vemos, la reforma laboral viene a facilitar la consecución de algunos de los objetivos del Plan Bolonia: mercantilizar, privatizar y precarizar la Universidad Pública para metamorfosearla desde un derecho en un privilegio rentable para unos pocos.
Frente a esta situación es clave que los y las trabajadoras de la Universidad nos organicemos en diferentes planos de resistencia, para defender sus derechos y a la Educación Superior como servicio público. Durante la resistencia a los ataques que están por llegar, más pronto que tarde, construiremos otro ese otro modelo de Universidad a la vez que transformamos la sociedad, una Universidad democrática, laica y de calidad para todas.
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